Artículo 20.° Ejercido que sea el derecho que el artículo 12.° de la ley confiere al imponente obligado que cesa en sus funciones sin acogerse a los beneficios que esa disposición indica, y al imponente voluntario que deja de serlo, en orden a que se devuelvan las imposiciones a que se refiere dicha disposición, la Caja tendrá un plazo de tres días para efectuar la devolución.