Artículo 28.° La asignación mortuoria será entregada a la persona que presente las cuentas correspondientes a gastos de funerales; pero la Caja, en casos especiales, podrá pagar directamente estas cuentas cuando lo estime necesario.
Podrá también autorizar a los Tesoreros Comunales para que efectúen los gastos respectivos con cargo a la remesa de dinero que corresponda, debiendo el Tesorero remitir los comprobantes de los pagos efectuados al enviar el saldo de dicha remesa.