Artículo 33.° Acordado el préstamo por el Consejo se remitirá al interesado el pagaré respectivo por el monto del préstamo y sus intereses, para que lo firme y lo devuelva con su firma autorizada por el Tesorero Comunal, si estuviere en servicio activo, o por dicho Tesorero o un ministro de fe, si no lo estuviera.