Artículo 37.° Los préstamos de hasta seis meses de sueldo o pensión se concederán al solicitante que justifique que se invertirán en la cancelación de la cuota al contado de una operación hipotecaria, por la compra de un bien raíz que tramite por intermedio de la Caja o de otra institución de previsión a que también estuviere afecto. Este préstamo se concederá también al imponente que justifique que lo destinará a efectuar mejoras en un bien raíz gravado a favor de la Caja, sea de su dominio o de propiedad de su cónyuge.