Artículo 39.° Si el deudor de préstamo médico o personal dejare de pertenecer al régimen de la Caja, los saldos pendientes se harán exigibles a esa fecha y se compensarán hasta por igual valor con la suma de dinero que la Caja tenga legalmente que devolverle, incluso la correspondiente al desahucio que contempla el artículo 46.° de la ley.