Artículo 46.° El precio de las propiedades que se adquieran por intermedio de la Caja se pagará siempre al contado, y el préstamo que la Institución otorgue para su adquisición o para la edificación, las mejoras y la cancelación de saldos de precios que autoriza este reglamento, deberá quedar garantido en primera hipoteca del inmueble en favor de la Caja. Sin embargo, cuando la propiedad que se adquiera reconozca deuda hipotecaria en favor de alguna Caja de Previsión Social, el Consejo, previo informe favorable del Departamento Jurídico, podrá autorizar un préstamo con garantía de segunda hipoteca del inmueble.