Artículo 48.° Será obligación de todo deudor hipotecario contratar un seguro contra incendio a la orden de la Caja y por el monto que ésta determine, en el Instituto de Seguros del Estado. La Caja está autorizada para cargar al deudor, en cuenta corriente, el valor de las primas pagadas por el seguro principal y por los adicionales contratados posteriormente.