Artículo 52.° Las solicitudes se ordenarán según el puntaje, consideradas, para este efecto, como una sola todas las Municipalidades de la República; y la nómina correspondiente, junto con los informes de las Secciones respectivas, será sometida a la consideración del Consejo, el que otorgará los préstamos hasta por el máximo de la capacidad presupuestaria de la Caja y de acuerdo con el orden que en definitiva hayan obtenido las solicitudes.
La lista completa de los imponentes favorecidos con los préstamos hipotecarios se enviará, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, a todas las Municipalidades de la República para el conocimiento de sus empleados.
Los solicitantes que no obtengan préstamos a pesar de reunir los requisitos exigidos, podrán renovar las solicitudes en los años siguientes y tendrán opción a un puntaje adicional que fijará el Consejo.
El Consejo considerará también el compromiso del imponente de habitar él mismo la casa para la cual solicita el préstamo.