Artículo 54.° Los reparos que se formulen a los títulos, planos, especificaciones o presupuestos, antes o después de aceptadas las solicitudes, se notificarán por carta certificada al interesado para que se subsanen en el plazo de noventa días, contados desde la fecha del último reparo. Si no se subsanan dentro de ese plazo se tendrá al solicitante por desistido de la operación.