Artículo 58.° El Servicio Técnico de la Caja estudiará los antecedentes, planos, presupuestos y especificaciones, pudiendo aceptarlos, modificarlos o rechazarlos si no cumplieran con los requisitos exigidos o adolecieran de defectos técnicos. Podrá también exigir los antecedentes y explicaciones que estime necesarios para la mejor comprensión de ellos debiendo el solicitante dar respuesta dentro de noventa días.