Artículo 59.° Es prohibido a los arquitectos de la Caja de planta o a contrata, actuar por sí mismos o por intermedio de otra persona como arquitectos, directores o contratistas de obras de las que los imponentes ejecuten mediante préstamos de la Caja.
    La infracción de esta prohibición, por parte de los arquitectos, se considerará como falta grave que afecta al prestigio del Servicio y a los intereses económicos de la Institución, y autorizará a la Caja para reconsiderar el otorgamiento del préstamo acordado.