Artículo 60.° La Caja ejecutará por intermedio de sus servicios técnicos la inspección y vigilancia necesarias para que las obras se ejecuten en conformidad a los planos, especificaciones y presupuestos aprobados por ella. Por esta inspección y vigilancia la Caja cobrará una comisión equivalente al dos por ciento del valor total de las obras por ejecutarse con el préstamo.