Artículo 67.° El servicio de la deuda, en la forma de pago que señale la respectiva escritura, será exigible al tercer mes siguiente a la fecha de entrega de la propiedad, después de haberse declarado habitable por el Servicio Técnico; o, si se hubieran agotado los fondos del préstamo, aunque no estuviere terminada la edificación.
Si el préstamo se destina a compra de un bien raíz, el servicio de la deuda será exigible al mes siguiente a la fecha de finiquito de la operación de compra.