Artículo 71.° Recibida la casa o conjunto de casas que la Caja haya hecho construir conforme a la letra a) del N.° 5 del artículo 7.° de la ley, se llamará a inscripciones especiales para su venta a imponentes que reúnan a la fecha del llamado los requisitos que les permitan optar a un préstamo hipotecario.