Artículo 72.° Los inscritos con requisitos se ordenarán por puntaje, en conformidad a la tabla de prioridades que para estas operaciones fije el Consejo de la Caja.
El imponente solicitante se comprometerá a habitar la casa que pudiera obtener y su arriendo y enajenación voluntaria estarán sujetos a lo dispuesto respecto de las propiedades gravadas a favor de la Caja.
El Consejo de la Caja aprobará una lista definitiva en consideración a las disposiciones reglamentarias de un préstamo hipotecario.