Artículo 79.° Los Secretarios Municipales enviarán a la Caja dentro del día siguiente a su expedición, copia fiel de todos los decretos, resoluciones y contratos que signifiquen nombramiento de nuevos empleados, aumentos de sueldos, reconocimiento de quinquenios o decenios, autorizaciones correspondientes a trabajos extraordinarios y remuneraciones a título de comisiones.