Artículo 84.° Los fondos de retiro que hubiese aplicado el imponente con anterioridad al 11 de septiembre de 1953, se entenderá que forman parte de las reservas matemáticas, y si no fueren reintegrados, el valor capitalizado del fondo no reintegrado le será deducido en cuotas mensuales, con más el interés correspondiente a la pensión de jubilación, invalidez o montepío, en su caso.