Artículo 87.° La Caja comunicará a las Municipalidades las cantidades que ellas deban integrar al Fondo de Desahucio por el tiempo servido por sus empleados, antes de la vigencia de la ley 11.219 y las Municipalidades deberán remitir a la Caja las sumas respectivas en un plazo no superior a cinco años, con más el interés del 6%. Las cuotas de pago de las Municipalidades no podrán ser inferiores al 20% del total de la obligación y se pagarán por anualidades anticipadas.