Artículo 88.° Los empleados que se acojan al artículo 3.° transitorio de la ley 11.219, deberán presentar solicitud a la Caja, acreditando el tiempo servido y los sueldos devengados; y la Caja hará las liquidaciones y comunicará a las respectivas MUnicipalidades el monto y el plazo en que deberán servirse las correspondientes a deudas por las reservas matemáticas, con más sus intereses.