INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 32, QUE CREO LOS TRIBUNALES ESPECIALES DEL TRABAJO
Santiago, 29 de Octubre de 1973.- Hoy se dictó lo que sigue:
Decreto ley N° 107.- La Junta de Gobierno de la República de Chile,
Considerando:
a) El decreto ley N° 32, de 21 de Septiembre pasado y publicado en el Diario Oficial el 4 de Octubre en curso, por el cual se crearon los Tribunales Especiales, se establecieron causales y procedimientos en despidos de trabajadores y se introdujeron algunas modificaciones a la ley 16.455, sobre terminación del contrato de trabajo;
b) Que es conveniente que el mismo Juez que tramite el procedimiento establecido en el decreto ley N° 32, que integrará el Tribunal Especial, sea también quien concurra a la dictación de los fallos, en aquellos departamentos en que no exista Juez del Trabajo, y que, según lo dispuesto en la ley 17.574, lo reemplace el Juez de Letras de Mayor Cuantía del respectivo departamento;
c) Que es conveniente simplificar el procedimiento de apremio que dispone el artículo 8° del decreto ley N° 32, y
Teniendo presente:
Que hasta la fecha no se han constituido los Tribunales Especiales creados por el decreto ley N° 32,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 1° del decreto ley N° 32, la locución: "... del departamento que tenga competencia para conocer de los asuntos del trabajo ...", por la que sigue: "... del trabajo, y en aquellos departamentos en que no existan tales Jueces, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía." Asimismo, reemplázase en el inciso 2° la frase:
"... más de un Juez competente para conocer de los asuntos del Trabajo", por la que sigue: "... más de un Juez del Trabajo o, en su caso, más de un Juez de Letras.".
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 6° del decreto ley N° 32, de 1973:
"Ante este mismo Tribunal se solicitará la autorización previa para la exoneración a que se refieren los artículos 10 y 11 de la ley 16.455, siempre que no se trate de las causales indicadas en el artículo 4° de este decreto ley".
Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 8° del decreto ley N° 32, de 1973:
"El Tribunal podrá, con el voto favorable de todos sus integrantes, hacer aplicable el procedimiento establecido en el artículo 8° de la ley 16.455 en reemplazo de los apremios indicados en el inciso anterior."
Artículo 3°.- En el inciso 2° del artículo 8°, se intercalarán entre las palabras "en" y "la", las siguientes: "el artículo 11° de".
Artículo 4°.- El plazo indicado en el artículo 6° del decreto ley N° 32, de 1973, regirá desde la fecha de la publicación de este decreto ley para las terminaciones de contratos de trabajo que hayan tenido lugar entre el 11 de Septiembre de 1973 y la fecha de la publicación señalada.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército; Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Lamberto Cisternas Rocha, Subsecretario del Trabajo subrogante.