Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 1° del decreto ley N° 32, la locución: "... del departamento que tenga competencia para conocer de los asuntos del trabajo ...", por la que sigue: "... del trabajo, y en aquellos departamentos en que no existan tales Jueces, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía." Asimismo, reemplázase en el inciso 2° la frase:
"... más de un Juez competente para conocer de los asuntos del Trabajo", por la que sigue: "... más de un Juez del Trabajo o, en su caso, más de un Juez de Letras.".