Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 6° del decreto ley N° 32, de 1973:
    "Ante este mismo Tribunal se solicitará la autorización previa para la exoneración a que se refieren los artículos 10 y 11 de la ley 16.455, siempre que no se trate de las causales indicadas en el artículo 4° de este decreto ley".
    Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 8° del decreto ley N° 32, de 1973:
    "El Tribunal podrá, con el voto favorable de todos sus integrantes, hacer aplicable el procedimiento establecido en el artículo 8° de la ley 16.455 en reemplazo de los apremios indicados en el inciso anterior."