Artículo 5°.- No serán calificados el Alcalde, los fundionarios de exclusiva confianza, el Juez de Policía Local, el delegado del personal, salvo que este solicitare ser calificado, y los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación, quienes conservarán la calificación del año anterior.