Artículo 17.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
    a) Precalificación: la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario.
    b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta Calificadora o por el Alcalde cuando corresponda, teniendo como base la precalificación realizada por el jefe directo del funcionario.
    c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el funcionario contra la resolución de la Junta Calificadora o del Alcalde en su caso.