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Decreto 1228

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Decreto 1228

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TITULO II Del Proceso Calificatorio
    • Párrafo 1º De la Hoja de Vida y de Calificación
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 2º Los Factores de Calificación
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo 3º De las Etapas del Proceso Calificatorio
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
    • Párrafo 4º De los Recursos
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
    • Párrafo 5º De los efectos de la calificación
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
  • ARTICULO TRANSITORIO
    • Artículo 1 Transitorio
  • Promulgación

Decreto 1228 APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Decreto 1228

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Promulgación: 23-SEP-1992

Publicación: 29-SEP-1992

Versión: Última Versión - 01-SEP-1993

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    APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
    Santiago, 23 de Septiembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.228.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el párrafo 3° del Título II de la Ley N° 18.883,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, Ley N° 18.883.



    TITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.
    Artículo 2°.- Todos los funcionarios de carrera serán calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N°2, Buena; Lista N°3, Condicional, y Lista N°4, de Eliminación.
    El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.
    Artículo 3°.- El período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1° de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
    La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el período antes mencionado.
    Artículo 4°.- Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados.
    El Alcalde deberá instruir oportunamente a dichos funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente reglamento, estableciendo criterios generales y objetivos para efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación.
    Artículo 5°.- No serán calificados el Alcalde, los fundionarios de exclusiva confianza, el Juez de Policía Local, el delegado del personal, salvo que este solicitare ser calificado, y los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación, quienes conservarán la calificación del año anterior.
    TITULO II
    Del Proceso Calificatorio
    Párrafo 1°
    De la Hoja de Vida y de Calificación
    Artículo 6°.- La hoja de vida y la hoja de calificación constituyen elementos básicos del sistema de calificaciones.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-SEP-1993
01-SEP-1993
Texto Original
De 29-SEP-1992
29-SEP-1992 31-AGO-1993

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