Artículo 38.- Una vez ejecutoriadas las calificaciones, los secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus antecedentes, a la Unidad de Personal de la respectiva institución a objeto de que ellas confeccionen el escalafón de mérito, que empezará a regir el 1° de enero de cada año y durará hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicha unidad, dentro de la tercera semana de diciembre, notificará a los funcionarios la ubicación que les ha correspondido en el escalafón, personalmente o por carta certificada.
    El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva Municipalidad y la oficina encargada del personal deberá adoptar la medidas conducentes para dar acceso a éste, manteniendo una copia del mismo a disposición de los empleados a contar desde la fecha de su vigencia.