ARTICULO TRANSITORIO
La primera calificación que se realice de acuerdo a la Ley N°18.883, modificada por la Ley N°19.165, considerará el tiempo transcurrido desde el 1° de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992.
Por esta única vez en el proceso calificatorio, no serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito de los funcionarios.
El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de octubre de 1992 y terminarse en todas sus etapas, a más tardar el 31 de diciembre de 1992. El escalafón de mérito resultante comenzará a regir el 1° de febrero de 1993.
La inscripción de los funcionarios propuestos para representar al personal en la junta calificadora, titular y suplente, deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días contado desde la publicación de este reglamento y la elección se realizará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de éste. La precalificación deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de octubre y la junta calificadora deberá constituirse a más tardar el día 23 de octubre de 1992.
____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.377, DEL DIA MARTES |DS 1393,INT.
1993, 6.- | 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGS. 4 A 5. | |_____________________________________________________|
1993, 6.- | 29 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGS. 4 A 5. | |_____________________________________________________|
NOTA: 2 NOTA 2
El número 6.- del Decreto Supremo N° 1.393, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 1° de septiembre de 1993, modificó los Modelos de Hoja de Vida y Hoja de Calificación en la parte pertinente, citados en el recuadro, en el sentido de reemplazar los subfactores Responsabilidad y Cumplimiento de Normas por el nuevo subfactor denominado "Cumplimiento de normas e instrucciones".
El número 6.- del Decreto Supremo N° 1.393, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 1° de septiembre de 1993, modificó los Modelos de Hoja de Vida y Hoja de Calificación en la parte pertinente, citados en el recuadro, en el sentido de reemplazar los subfactores Responsabilidad y Cumplimiento de Normas por el nuevo subfactor denominado "Cumplimiento de normas e instrucciones".