Artículo octavo.- En el caso de los pasosDTO 198 EXENTO,
HACIENDA
Art. segundo
D.O. 11.08.2003 fronterizos de carácter temporal con la República Argentina, su período de funcionamiento comenzará el 1º de noviembre y se prolongará hasta el 30 de abril de año siguiente, conforme a lo convenido en el artículo 3º del Acuerdo con Argentina Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, promulgado por el Decreto de Relaciones Exteriores Nº 1.258, de 12 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre del mismo año.
HACIENDA
Art. segundo
D.O. 11.08.2003 fronterizos de carácter temporal con la República Argentina, su período de funcionamiento comenzará el 1º de noviembre y se prolongará hasta el 30 de abril de año siguiente, conforme a lo convenido en el artículo 3º del Acuerdo con Argentina Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, promulgado por el Decreto de Relaciones Exteriores Nº 1.258, de 12 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre del mismo año.