Artículo octavo.- En el caso de los pasosDTO 198 EXENTO,
HACIENDA
Art. segundo
D.O. 11.08.2003
fronterizos de carácter temporal con la República Argentina, su período de funcionamiento comenzará el 1º de noviembre y se prolongará hasta el 30 de abril de año siguiente, conforme a lo convenido en el artículo 3º del Acuerdo con Argentina Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, promulgado por el Decreto de Relaciones Exteriores Nº 1.258, de 12 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre del mismo año.