Por resolución Nº1.259, de 30 de junio de 2000, de esta Subsecretaría, otórgase a AGUA FRIA S.A., un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino amarillo, fijada en el artículo 1º del DS Nº787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino amarillo, que se fijen en los años 2000 a 2008, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 1% de la cuota global anual de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    El adjudicatario de los derechos que dan origen al presente permiso extraordinario, deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales individualizadas en el numeral anterior:

Diciembre 2000: 1,4 UTM    Diciembre 2001: 1,4 UTM
Diciembre 2002: 1,4 UTM    Diciembre 2003: 1,4 UTM
Diciembre 2004: 1,4 UTM    Diciembre 2005: 1,4 UTM
Diciembre 2006: 1,4 UTM    Diciembre 2007: 1,4 UTM

    Valparaíso, 30 de junio de 2000.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.