Título V
    CATASTRO DE Ley 21171
Art. 4
D.O. 22.08.2019
MORTINATOS


    Art. 50 BIS.- Créase un cLey 21171
Art. 4
D.O. 22.08.2019
atastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos.
    La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.
    Para la inscripción de que trata este artículo será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.
    En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.