Art. 19 bis.- El Ley 21389
Art. 1 N° 16
D.O. 18.11.2021
plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años.