ArLey 21389
Art. 1 N° 18
D.O. 18.11.2021tículo 20.- Definiciones. Para los efectos de este Título, se entenderá por:
Art. 1 N° 18
D.O. 18.11.2021tículo 20.- Definiciones. Para los efectos de este Título, se entenderá por:
1. Registro: el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
2. Deudor de alimentos: el alimentante con inscripción vigente en el Registro.
3. Personas con interés legítimo en la consulta: el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal de éste, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.
4. Servicio: el Servicio de Registro Civil e Identificación.