ALey 21389
Art. 1 N° 18
D.O. 18.11.2021rtículo 22.- Contenido. El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones:
Art. 1 N° 18
D.O. 18.11.2021rtículo 22.- Contenido. El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones:
a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.