ArLey 21389
Art. 1 N° 18
D.O. 18.11.2021tículo 25.- Cancelación de la inscripción en el Registro. La cancelación de la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 26.
Art. 1 N° 18
D.O. 18.11.2021tículo 25.- Cancelación de la inscripción en el Registro. La cancelación de la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 26.