ALey 21389
Art. 1 N° 18
D.O. 18.11.2021
rtículo 26.- Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas. El alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas podrá proponer por intermedio del tribunal la adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente.
    Se entenderá que es serio el acuerdo si da cuenta de las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la que ha actuado, especialmente, al transparentar su capacidad económica. Se entenderá que es suficiente, si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.
    La solicitud presentada por el alimentante de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior se tramitará como incidente, y cuando resulte necesario, el tribunal citará a las partes a audiencia especial. Para aprobar el acuerdo de pago de la deuda, el tribunal previamente deberá resguardar su seriedad y suficiencia, y verificará el consentimiento del alimentario. En ejercicio de esta función podrá proponer las modificaciones que estime necesarias a fin de subsanar sus deficiencias.
    Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado, expresándose el valor de cada cuota en unidades tributarias mensuales. No será aplicable el límite previsto en el inciso primero del artículo 7 al monto que resulte de adicionar a la pensión de alimentos el pago de las pensiones adeudadas.
    Tan pronto el acuerdo de pago fuere aprobado por el tribunal por medio de una resolución firme o ejecutoriada, el tribunal deberá comunicarlo al Servicio y solicitará la correspondiente cancelación en el Registro.
    Si el alimentante incumpliere el acuerdo de pago, el tribunal ordenará inscribir al deudor en el Registro. Cuando el acuerdo de pago se hubiere dividido en cuotas, el incumplimiento de una sola cuota hará exigible la totalidad de la deuda. Si el alimentante no compareciere al tribunal a señalar las razones que justificaren el incumplimiento del acuerdo dentro del término de un mes desde que éste se produjo, se le impondrá una multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales, que en caso de reincidencia podrá imponerse hasta por el doble. Si en cambio compareciere dando razones justificadas, podrá proponer al tribunal la aprobación de un nuevo acuerdo de pago serio y suficiente.