Artículo 19 octies.- Ley 21484
Art. 1° N° 7
D.O. 07.09.2022
En contra de las resoluciones que ordenan el pago, señaladas en los artículos 19 quáter, 19 quinquies, 19 sexies y 19 septies de esta ley, no procederá recurso alguno.