Art. 28. Parentesco por consanguinidad es aquelL. 19.585
Art. 1º, Nº 1 que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.
Art. 1º, Nº 1 que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.