Art. 31. ParentescoL. 19.585
Art. 1º, Nº 4
por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge.
Ley 21400
Art. 1 N° 1, a
D.O. 10.12.2021
    La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado Ley 21400
Art. 1 N° 1, b
D.O. 10.12.2021
de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.
    Las leyes u otras disposiciones que hagan referenciaLey 21400
Art. 1 N° 1, c
D.O. 10.12.2021
a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.