Art. 41. Los hermanos puedenLey 21400
Art. 1 N° 4
D.O. 10.12.2021
serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.