Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curadorL. 18.802
Art. 1º, Nº 3
aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del cónyuge que quisiere volver a casarse. Cuando así fuere, Ley 21400
Art. 1 N° 10
D.O. 10.12.2021
deberá el curador especial testificarlo.