Art. 127. El viudo o divorciado o quien hubiereLEY 19947
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 17.05.2004
anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124, perderá el derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado.