Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias.L. 19.585
Art. 1º, Nº 19
Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.