Art. 134. Ambos cónyugesLey 21400
Art. 1 N° 13
D.O. 10.12.2021 deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.
Art. 1 N° 13
D.O. 10.12.2021 deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.
El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.L. 19.335
Art. 28, Nº 3
Art. 28, Nº 3