Art. 140 (149). Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:
    1ª. La existencia de bienes familiares.
    2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria,L. 5.521
Art. 1º
empleo u oficio.
    3ª. La separación de bienes.
    4ª. La separación judicial de los cónyuges.LEY 19947
Art. TERCERO Nº 6
D.O. 17.05.2004
    5ª. El régimen de participación en los gananciales.
    De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto.