Art. 144. En los casos del artículo 142, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. ElLEY 19968
Art. 126 Nº 3
D.O. 30.08.2004 juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste.
Art. 126 Nº 3
D.O. 30.08.2004 juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste.