Art. 163. A los cónyugesLey 21400
Art. 1 N° 15
D.O. 10.12.2021
separados de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.
L. 18.802
Art. 1º, Nº 16