Art. 182. La filiación delLey 21400
Art. 1 N° 17
D.O. 10.12.2021
hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.
    No podrá impugnarse la filiación determinada deL. 19.585
Art. 1º, Nº 24
acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.