Art. 185. La filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus progenitoresLey 21400
Art. 1 N° 19, a, i y ii
D.O. 10.12.2021, con tal que la maternidad o la paternidad de ambos estén establecidas legalmente en conformidad con los artículos 183 y 184, respectivamente.
Art. 1 N° 19, a, i y ii
D.O. 10.12.2021, con tal que la maternidad o la paternidad de ambos estén establecidas legalmente en conformidad con los artículos 183 y 184, respectivamente.
Tratándose del hijo nacido antes de casarse susL. 19.585
Art. 1º, Nº 24 progenitores, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad o la paternidad de ambosLey 21400
Art. 1 N° 19, b, i y ii
D.O. 10.12.2021 estén ya determinadas con arreglo al artículo 186 o, en caso contrario, por el último reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
Art. 1º, Nº 24 progenitores, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad o la paternidad de ambosLey 21400
Art. 1 N° 19, b, i y ii
D.O. 10.12.2021 estén ya determinadas con arreglo al artículo 186 o, en caso contrario, por el último reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
La filiación matrimonial podrá también determinarse por sentencia dictada en juicio de filiación, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.