Art. 188. El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitoresLey 21400
Art. 1 N° 22
D.O. 10.12.2021
, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.     



NOTA
      El N° 1 del Artículo 1° de la Ley 20030, publicada el 05.07.2005, deroga los incisos segundo, tercero y cuarto de la presente norma.