Art. 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitoresLey 21400
Art. 1 N° 23, a, b y c
D.O. 10.12.2021
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    En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamenteL. 19.585
Art. 1º, Nº 24
contra ambos progenitores.
    Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.